Fundamentos
¿A quién aplica REPSE? Quién debe registrarse y quién verificar
A quién aplica REPSE en México: qué proveedores deben registrarse en la STPS y por qué los contratantes quedan obligados a verificar para evitar la solidaria.

REPSE aplica a dos grupos distintos. El primero son los proveedores que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas poniendo trabajadores propios a disposición de un cliente: ellos deben registrarse ante la STPS. El segundo son las empresas que contratan a esos proveedores: no se registran, pero quedan obligadas a verificar que el proveedor tenga su registro vigente, porque de lo contrario asumen responsabilidad solidaria y pierden la deducibilidad del gasto.
La pregunta "¿a quién aplica REPSE?" tiene dos respuestas porque la reforma de subcontratación de 2021 reparte obligaciones entre quien presta el servicio y quien lo recibe. Confundir los dos roles es uno de los errores más caros: muchas empresas creen que, como no se registran, REPSE "no es su tema". Lo es. Esta guía aclara quién registra, quién verifica, y los dos casos que generan más dudas: los servicios no especializados y el personal propio.
¿Quién debe registrarse en REPSE?
Debe registrarse en REPSE toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas y que, para hacerlo, ponga trabajadores propios a disposición del contratante. El registro lo administra la STPS y nace del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Sin ese registro vigente, el proveedor no puede prestar esos servicios de forma legal.
La clave está en dos condiciones que deben cumplirse juntas:
- Pones a tu personal a disposición de un tercero. Si tu empresa ejecuta el servicio con trabajadores propios que operan para el cliente, entras en el supuesto. La disposición de personal es lo que activa la obligación.
- El servicio es especializado. Es decir, no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que te contrata. Un servicio que sí forma parte de la actividad principal del cliente no puede subcontratarse legalmente.
Requisitos para obtener el registro
La STPS exige acreditar la naturaleza especializada de las actividades, demostrar que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y de seguridad social, y tramitar todo en el portal repse.stps.gob.mx con e.firma. La autoridad debe pronunciarse sobre la solicitud dentro de los 20 días hábiles posteriores a recibirla.
El registro no es permanente: tiene una vigencia de tres años y debe renovarse cumpliendo de nuevo todos los requisitos. Además, mantenerse registrado exige presentar informes periódicos como SISUB e ICSOE y estar al corriente con IMSS e INFONAVIT. Si quieres entender la diferencia entre tener registro y estar al corriente, revisa REPSE vigente vs. al corriente.
¿REPSE aplica a la empresa que contrata el servicio?
Sí, aunque de forma distinta. La empresa contratante no se inscribe en el padrón, pero la ley le impone una obligación de verificación: debe confirmar que su proveedor tiene el REPSE vigente y que cumple con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Si no lo verifica y el proveedor incumple, el contratante responde de forma solidaria.
Esto es lo que la mayoría subestima. El artículo 13 de la LFT establece que quien contrata un servicio especializado es responsable solidario respecto de los trabajadores usados para ejecutarlo cuando el contratista incumple. En la práctica, eso significa que podrías terminar pagando salarios, cuotas del IMSS, aportaciones al INFONAVIT e incluso multas que no generaste tú, sino tu proveedor.
A la exposición laboral se suma la fiscal. El SAT condiciona la deducibilidad del gasto en ISR y el acreditamiento del IVA a que el proveedor esté registrado y entregue los comprobantes que acreditan su cumplimiento. Un proveedor sin REPSE vigente convierte tu factura en un gasto no deducible. Profundizamos en esto en deducibilidad de REPSE en IVA e ISR.
No basta con verificar una vez
El REPSE vence, se cancela y cambia de estatus. Verificar al inicio de la relación no te protege si tres meses después el proveedor perdió la vigencia o cayó en la Lista 69-B del SAT. La obligación de verificar es continua: antes de contratar y antes de cada pago.
Para entender el alcance completo de esta exposición, revisa responsabilidad solidaria en REPSE.
¿Qué pasa con los servicios que NO son especializados?
Los servicios no especializados no se registran en REPSE, pero eso no significa que estén libres de reglas. Si un servicio forma parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de quien lo recibe, no puede subcontratarse: la reforma de 2021 prohibió la subcontratación de personal en esos casos. No es un servicio "fuera de REPSE", es un servicio que simplemente no se puede tercerizar.
Aquí conviene distinguir tres situaciones:
| Situación | ¿Se registra en REPSE? | ¿Se puede subcontratar? |
|---|---|---|
| Servicio especializado, ajeno a la actividad principal del cliente, con personal propio | Sí, el proveedor debe registrarse | Sí, con REPSE vigente |
| Servicio que forma parte de la actividad preponderante del cliente | No aplica | No, está prohibido subcontratarlo |
| Suministro de bienes o servicios sin poner personal a disposición | No | Sí, no es subcontratación de personal |
El error frecuente es asumir que cualquier proveedor externo necesita REPSE. No es así. Un proveedor que te vende mercancía, o que presta un servicio sin colocar a su personal bajo tu operación, no entra en el supuesto. La pregunta correcta no es "¿es externo?", sino "¿pone trabajadores propios a mi disposición para una actividad especializada?". Si tienes dudas sobre cómo clasificar cada caso, revisa servicios especializados vs. obras especializadas.
¿REPSE aplica si uso solo personal propio?
No. Si tu empresa ejecuta sus actividades con su propio personal, para sí misma, no hay subcontratación y no necesitas REPSE. El registro se activa cuando pones a tus trabajadores a disposición de un tercero para prestarle un servicio especializado. El trabajo interno, dentro de tu propia operación, queda fuera del supuesto.
La confusión surge porque "personal propio" aparece en las dos caras del tema:
- Como prestador: registras REPSE precisamente porque pones tu personal propio a disposición de un cliente. Ahí el personal propio es lo que dispara la obligación.
- Como empresa que opera para sí misma: usas tu personal propio para tu propia actividad. Ahí no hay disposición a un tercero, así que no aplica.
Una prueba rápida
Pregúntate: ¿mis trabajadores ejecutan tareas para otra empresa bajo su beneficio? Si la respuesta es sí y la actividad es especializada, necesitas REPSE. Si tus trabajadores solo operan dentro de tu propia empresa, no.
¿Cómo saber si REPSE aplica a tu caso? Resumen por rol
Para cerrar, esta es la forma rápida de ubicarte según tu rol en la relación comercial. La misma empresa puede ocupar los dos roles a la vez: ser contratante de unos proveedores y prestador para otros clientes.
| Tu rol | ¿Qué te exige REPSE? | Riesgo si lo ignoras |
|---|---|---|
| Prestas servicios u obras especializadas con personal propio | Registrarte ante la STPS y mantener vigencia, SISUB, ICSOE y cuotas al corriente | No poder facturar legalmente; perder clientes; sanciones |
| Contratas servicios especializados | Verificar el REPSE vigente del proveedor antes de contratar y antes de pagar | Responsabilidad solidaria laboral; pérdida de deducibilidad de ISR e IVA; multas |
| Usas solo personal propio para tu operación | Nada en materia de registro REPSE | Ninguno por este concepto |
Si eres contratante, el reto no es entender la obligación, sino sostenerla en el tiempo. Verificar el REPSE de decenas o cientos de proveedores, antes de cada orden de compra y de cada pago, de forma manual, es donde la mayoría de las empresas falla. Vigía Legal automatiza ese control: valida el REPSE antes de emitir la orden de compra y antes de liberar el pago, mantiene un expediente vivo por proveedor con semáforo, y ejecuta barridos automáticos programados contra fuentes oficiales del SAT, incluida la Lista 69-B. Conoce más en la plataforma y en cómo verificar el REPSE de un proveedor.
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Agendar una demoPreguntas frecuentes
- ¿A quién aplica REPSE en México?
- Aplica a dos grupos. Primero, a los proveedores que prestan servicios u obras especializadas con personal propio puesto a disposición de un cliente: ellos deben registrarse ante la STPS. Segundo, a las empresas que contratan esos servicios: no se registran, pero quedan obligadas a verificar el REPSE vigente del proveedor para no asumir responsabilidad solidaria.
- ¿La empresa que contrata servicios especializados debe registrarse en REPSE?
- No. El registro es para quien presta el servicio con personal propio. La contratante no se inscribe, pero sí está obligada a verificar que el proveedor tenga su REPSE vigente y cumpla con IMSS, INFONAVIT y SAT, antes de contratar y antes de pagar.
- ¿Necesito REPSE si solo uso personal propio para mi empresa?
- No. Si tus trabajadores operan dentro de tu propia empresa, para tu propia actividad, no hay subcontratación y no necesitas REPSE. El registro se activa cuando pones tu personal a disposición de un tercero para un servicio especializado.
- ¿Los servicios no especializados requieren REPSE?
- No. REPSE aplica solo a servicios u obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante del cliente. Un servicio que sí forma parte de la actividad principal del cliente no puede subcontratarse; no es un caso de REPSE, es una subcontratación prohibida.
- ¿Cada cuánto se renueva el REPSE?
- El registro tiene una vigencia de tres años, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y debe renovarse cumpliendo de nuevo todos los requisitos. Además exige mantener al día informes como SISUB e ICSOE y las cuotas de IMSS e INFONAVIT.
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