Sus fracciones, vigiladas.
Usted no tiene área de comercio exterior y usa entre cinco y cincuenta fracciones. No necesita el catálogo entero. Necesita saber el día que una de las suyas cambia. Registre sus fracciones: la mañana en que un decreto entra al catálogo, le llega el correo con cuáles de las suyas movió y qué documento lo ordenó.
Cotizó con una tasa que ya no regía.
El decreto publicado el 29 de diciembre de 2025 movió 1,463 fracciones. 808 subieron de tasa. Una bajó. 265 pasaron de exentas a gravadas.
Si dos de ellas son suyas, el catálogo entero no le sirve. Le sirve el aviso.
Qué le contesta y qué le avisa.
La tasa de hoy de cualquier fracción
Con el literal que escribió el decreto, la fecha desde la que rige y el documento del Diario Oficial que la ordenó.
La tasa que regía el día de su pedimento
La consulta con fecha de causación contesta sobre el catálogo tal como estaba ese día. Un pedimento de marzo se revisa con la tarifa de marzo.
Cuotas compensatorias por origen
1,223 vigentes sobre 194 fracciones y 23 países. Sin origen declarado la respuesta no afirma ni niega, y lo dice.
Regulaciones, unidad de medida y NICO
Los códigos de regulación no arancelaria de la fracción, su unidad de medida de la tarifa y los NICO publicados. 11,507 en total.
Vigilancia de sus fracciones, con aviso
Usted registra sus fracciones —por pantalla o por API— y la mañana en que un decreto entra al catálogo le llega el correo con las suyas que movió. Una fracción que no es suya no le genera correo.
Alta en línea con tarjeta
Hoy la cuenta la abre el equipo, el mismo día. El alta con tarjeta, sin hablar con nadie, es lo próximo.
Un Ex. no es un cero.
La ficha muestra el literal que escribió el decreto. Un Ex. se muestra como Ex., nunca como 0 %. La diferencia importa el día que alguien suma esa fila a un total.
Los códigos de regulación no arancelaria dicen a qué está sujeta la fracción. El vínculo con la norma concreta se publica en un Acuerdo de la Secretaría de Economía y no forma parte de este catálogo.
La garantía que se puede auditar.
Si le contestamos una tasa sin decirle desde cuándo rige y qué decreto la ordenó, ese año no se paga.
Toda respuesta trae su fundamento. Empiece por auditarnos en la primera consulta.
Díganos cuáles son sus fracciones.
Le mandamos la tasa de hoy de cada una, con el decreto que la ordenó y la fecha desde la que rige, y desde ese día quedan vigiladas. La cuenta la abrimos nosotros, el mismo día; el alta con tarjeta es lo próximo.