Comercio exterior

Por qué su paquete de China paga 33.5 % de arancel

La regla 3.7.35 de las RGCE 2026 fija una tasa global que reemplaza la de la fracción arancelaria para envíos de mensajería. Sin tratado aplicable son 33.5 % desde el primer dólar. Qué dice la regla, qué orígenes tienen tramo propio y qué descalifica del régimen.

Vigía Legal·Actualizado 14 de agosto de 2026·6 min de lectura
Comercio exteriorMensajería y paqueteríaRGCEArancelesT-MEC
Nave de clasificación de paquetería en México a primera hora, con paquetes avanzando por una banda transportadora

Usted consulta la fracción arancelaria de la mercancía y dice 15 %. El paquete llegó con 33.5 % liquidado. Los dos números están bien y no se contradicen.

La diferencia no es un error de captura. Es que el envío entró por otra puerta.

La tasa global reemplaza a la fracción, no se suma

Este es el punto que hay que entender antes que cualquier otro. La tasa global no es un recargo sobre la tasa de la fracción, ni una preferencia, ni un descuento. Es otro régimen de determinación.

Un bolso chino que entra por mensajería no paga la tasa de su fracción arancelaria. Paga el 33.5 % de la regla 3.7.35, fracción I. La fracción sigue siendo la correcta para clasificar la mercancía, y su tasa deja de gobernar lo que se liquida.

Cualquier consulta que devuelva la tasa de la tarifa para una operación de courier contesta mal, con toda confianza y sin marcar error.

Los tramos que abre la regla 3.7.35

La regla parte los envíos por el tratado que se invoque, y solo cuatro instrumentos tienen tramo propio.

Sin tratado aplicable (fracción I). Tasa global de 33.5 % sobre el valor. Sin piso y sin techo. Un envío de tres dólares desde China paga esa tasa igual que uno de trescientos.

TLCP, PAAP y TIPAT (fracción II). Valor en aduana de hasta 1 dólar, despacho sin pago de IGI ni de IVA.

T-MEC (fracción III). Tres escalones por valor en aduana:

  • Hasta 50 dólares: sin pago de IGI ni de IVA.
  • Más de 50 y hasta 117 dólares: tasa global de 17 %.
  • Más de 117 dólares: tasa global de 19 %.

En todos los casos el envío debe estar amparado con guía aérea o conocimiento de embarque, y el valor consignado en ese documento no puede exceder el monto del tramo. La cuota del DTA del artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos se paga aparte.

«Tratado» no quiere decir cualquier tratado

Aquí está el error más caro del régimen, después de confundir la tasa global con la de la fracción.

México tiene tratados comerciales con decenas de países. La regla 3.7.35 abre tramo a cuatro instrumentos: el T-MEC en su fracción III, y el TLCP con Panamá, el PAAP de la Alianza del Pacífico y el TIPAT en su fracción II.

Lo demás cae en la fracción I. Un paquete de Alemania por mensajería paga los mismos 33.5 % que uno de China, y México tiene acuerdo comercial con la Unión Europea.

Japón muestra el filo del asunto. Sí abre tramo, porque es parte del TIPAT — y ese tramo llega hasta un dólar. Arriba de esa cifra, que es donde vive cualquier envío real, paga la misma tasa global que China.

Chile, Colombia y Perú: depende de qué se invocó

Los tres tienen tratado bilateral con México, y bajo esos tratados no hay de minimis de un dólar en mensajería. El que lo hay es bajo el PAAP, que es otro instrumento con los mismos países adentro. Lo que decide la tasa es el tratado que invocó el despacho, no el país de donde salió la caja.

Estar sujeta a una regulación no arancelaria descalifica

Los tramos de la regla 3.7.35 exigen que las mercancías «no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias».

Estar sujeta descalifica, aunque la regulación se haya cumplido. Ese dato es el que decide entre el 17 % y el 33.5 % en un envío de sesenta dólares desde Estados Unidos.

Es también la razón por la que las regulaciones no arancelarias de la fracción importan en un canal donde la tasa de la fracción no manda. De las 8,183 fracciones vigentes, 8,025 traen alguna regulación no arancelaria asociada.

El umbral se mide por envío, y el destinatario igual cuenta

Los montos de la regla 3.7.35 —1, 50 y 117 dólares— se miden contra el valor en aduana de cada envío, amparado por su guía aérea. Una guía, un envío. La regla no los acumula por destinatario.

Otras tres reglas sí miran al destinatario, y cada una con un efecto distinto:

  • Regla 3.7.5. El procedimiento simplificado de mensajería solo procede hasta 2,500 dólares por destinatario o consignatario en importación. Arriba de ese acumulado no hay tasa global; rige la fracción por pedimento normal.
  • Regla 3.7.5, párrafo de series. No pueden importarse por este procedimiento las mercancías cuyo envío forme parte de una serie realizada o planeada con el propósito de evadir aranceles.
  • Regla 3.7.4, fracción I. A partir de la cuarta operación del mes de calendario al mismo consignatario o domicilio nace un aviso.

Partir un embarque en tres guías «funciona» aritméticamente contra el de minimis. Lo que lo cierra no es el umbral, son esas tres reglas.

Las cuotas compensatorias van aparte

La tasa global no absorbe las cuotas compensatorias. Cuando la mercancía está sujeta a una, se paga mediante el pedimento de la fracción I de la regla 3.7.5, por separado. Hoy hay 1,223 cuotas compensatorias vigentes sobre 194 fracciones y 23 países.

La vía postal es otra regla

Correo y mensajería no son dos nombres del mismo canal. La vía postal se rige por la regla 3.7.2, con un de minimis de 50 dólares por destinatario, un tope de 1,000 dólares con formulario D1 y una tasa global de 19 %. El despacho usa el código genérico 9901.00.06.00.

Distinta regla, distinto umbral, distinto formulario. Aplicar la tabla de courier a un envío postal contesta mal en las dos direcciones.

Los cuatro datos que deciden la tasa

Cuatro datos deciden la tasa de un envío de mensajería, y ninguno es la fracción arancelaria por sí sola.

  1. El canal. Courier bajo las reglas 3.7.5 y 3.7.35, o postal bajo la 3.7.2.
  2. El tratado invocado en el despacho, no el país de embarque.
  3. El valor en aduana consignado en la guía, y el acumulado del destinatario en el mes.
  4. Si la mercancía está sujeta a alguna regulación no arancelaria, cumplida o no.

Con esos cuatro, la regla contesta sola. Sin ellos, cualquier número es una suposición.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior no reforman la TIGIE —una regla administrativa no reforma una ley—, y aun así mueven lo que usted paga. Por eso el catálogo arancelario de Vigía Legal sigue las dos fuentes por separado, cada una con su vigencia y su cita, y responde la tasa de mensajería con la fracción y el inciso de la regla que la ordena. La conclusión sobre su operación sigue siendo de su agente aduanal y de su equipo de comercio exterior.

Un envío mal encuadrado no falla en el momento. Falla después, cuando alguien compara lo declarado contra la regla que regía ese día — y ahí ya es una diferencia, no una duda. La misma disciplina aplica al catálogo con el que consulta la tarifa y al pedimento con el que documenta la operación.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué el arancel de mi paquete no coincide con el de la fracción arancelaria?
Porque el envío entró por el procedimiento simplificado de mensajería y paquetería. La regla 3.7.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior fija una tasa global que reemplaza la de la fracción, no que se suma a ella. Es otro régimen de determinación: consultar la tarifa para una operación de courier devuelve un número correcto para la fracción y equivocado para la operación.
¿Existe un mínimo exento para paquetería desde China?
No. La fracción I de la regla 3.7.35 no tiene piso ni techo, así que un envío de tres dólares desde China paga la misma tasa global de 33.5 % que uno de trescientos. El de minimis existe únicamente en los tramos que la regla abre para el T-MEC y para el TLCP, el PAAP y el TIPAT.
¿Cualquier país con tratado tiene tasa reducida en mensajería?
No, y es la confusión más cara de este régimen. La regla 3.7.35 abre tramo propio solo al T-MEC en su fracción III y al TLCP con Panamá, al PAAP de la Alianza del Pacífico y al TIPAT en su fracción II. Un paquete de Alemania paga la misma tasa global de 33.5 % que uno de China. Japón sí abre tramo por el TIPAT, pero ese tramo llega hasta un dólar, así que en la práctica paga lo mismo. Chile, Colombia y Perú tienen tratado bilateral con México y ese tratado no abre tramo aquí; el que lo abre es el PAAP, que es otro instrumento. Decide qué tratado se invocó, no de dónde salió la caja.
¿El correo postal se rige por la misma regla?
No. La vía postal es la regla 3.7.2, con su propio de minimis de 50 dólares por destinatario, su tasa global de 19 % con formulario D1 y su código genérico 9901.00.06.00. Mensajería y paquetería son las reglas 3.7.5 y 3.7.35. Distinta regla, distinto umbral, distinto formulario.

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