Riesgo y sanciones

Lista 69-B del SAT: por qué un proveedor en ella amenaza su deducción y su cumplimiento REPSE

¿Su proveedor está en la Lista 69-B del SAT? Qué son los EFOS y EDOS, qué pasa con su deducción, en qué difiere del artículo 69 y cómo cruzarla con REPSE.

Vigía Legal·Actualizado 15 de septiembre de 2026·9 min de lectura
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Lista 69-B del SAT: por qué un proveedor en ella amenaza su deducción y su cumplimiento REPSE

¿Qué es la Lista 69-B del SAT?

La Lista 69-B es el listado que publica el SAT con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Incluye a los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar lo que esos CFDI amparan. En términos llanos, facturas que respaldan operaciones que la autoridad considera inexistentes.

El procedimiento tiene etapas. El SAT detecta el patrón y notifica al contribuyente por buzón tributario, por su portal y por el Diario Oficial de la Federación (DOF). Le da quince días para desvirtuar la presunción con documentación. Mientras tanto figura en el listado presunto. Si no lo logra, pasa al listado que el SAT llama «definitivos» y que aquí llamamos publicado en firme. Ese es el que quita efectos fiscales a sus comprobantes.

El SAT también publica a quienes sí desvirtuaron la presunción y a quienes obtuvieron una sentencia favorable. Un RFC dentro de los archivos del 69-B no es una bandera roja por sí solo. Importa en cuál de las listas está.

Dónde se consulta

El SAT mantiene el padrón del artículo 69-B en su portal de datos abiertos, con el RFC, el nombre y la etapa de cada contribuyente. La situación se mueve entre etapas con cada publicación. La consulta útil es la que se repite, no la del día del alta.

¿Qué diferencia hay entre un EFOS y un EDOS?

Un EFOS es la Empresa que Factura Operaciones Simuladas, el proveedor que emite los CFDI presuntamente falsos. Un EDOS es la Empresa que Deduce Operaciones Simuladas, el cliente que usó esos comprobantes para deducir o acreditar. Si usted contrata a un proveedor que termina en la 69-B como EFOS, su empresa queda en posición de EDOS. Ahí empieza su problema.

La distinción importa porque las consecuencias caen sobre los dos lados. El EFOS enfrenta la presunción de inexistencia. El EDOS, que muchas veces actuó de buena fe, carga con el rechazo de la deducción si no demuestra que la operación ocurrió.

ConceptoEFOSEDOS
Quién esEl proveedor que emite los CFDISu empresa, que los usa
PresunciónOperaciones inexistentesHaber deducido esas operaciones
Lo que arriesgaQuedar publicado en firme en la 69-BRechazo de deducción y acreditamiento
Cómo se defiendeDesvirtúa la presunción ante el SATAcredita la materialidad de la operación o corrige

¿Por qué un proveedor en la 69-B es una bandera roja para su deducibilidad?

Cuando un proveedor queda publicado en firme en la 69-B, los CFDI que emitió dejan de producir efectos fiscales. La deducción de ISR y el acreditamiento de IVA que usted tomó con esas facturas se quedan sin sustento. El SAT puede ejercer facultades de revisión sobre quienes les dieron efecto fiscal.

Como EDOS, la carga de la prueba cae de su lado. Para conservar el efecto fiscal tiene que demostrar la materialidad, es decir, que el servicio o el bien existió de verdad. Eso implica reunir evidencia más allá del CFDI, como contratos, entregables, bitácoras, evidencia de personal y comunicaciones. Si no puede acreditarlo, el camino es corregir su situación fiscal, con costo efectivo, accesorios y exposición a sanciones.

30días a partir de la publicación en firme para acreditar la operación ante el SAT o corregir su situación fiscal

El plazo corre desde la publicación, no desde que usted se entera. Por eso importa saber el mismo día en que un proveedor cambia de etapa.

El riesgo tampoco se limita a la factura del mes. La autoridad puede revisar ejercicios anteriores. Un proveedor que entra a la 69-B arrastra deducciones que usted tomó hace años.

La 69-B no es la única lista: el artículo 69 del CFF

El artículo 69 del CFF obliga al SAT a guardar reserva sobre la información de los contribuyentes y enumera las excepciones. En ciertos supuestos la autoridad publica el nombre y el RFC de quien los cumple. Los que importan a quien paga a un proveedor son cinco. Contribuyentes no localizados en su domicilio fiscal, con créditos fiscales firmes, con créditos exigibles no pagados ni garantizados, con créditos cancelados o condonados, y con sentencia condenatoria por delito fiscal.

La diferencia con la 69-B está en qué describe cada lista. La 69-B ataca la factura. Presume que las operaciones no existieron y, publicado en firme el emisor, quita efectos fiscales a sus comprobantes. El artículo 69 describe al contribuyente. Dice que ese RFC tiene un problema abierto con el fisco, sin tocar directamente sus CFDI. Un proveedor puede estar en las dos listas, en una o en ninguna. Y el propio 69-B admite abrir el procedimiento contra un emisor no localizado, así que las dos se tocan.

Para Cuentas por pagar el efecto práctico también es distinto. Un EFOS publicado en firme es un caso de rechazo. Un no localizado es un caso de retención. Su opinión de cumplimiento sale negativa, su REPSE no se renueva y la materialidad se vuelve más difícil de probar, pero la factura de hoy no pierde efectos por sí sola. Los cinco supuestos, lo que significa cada uno y qué hacer con la factura están en el artículo dedicado a los no localizados del SAT.

¿Cómo se relaciona la Lista 69-B con la validación REPSE?

La 69-B y el REPSE atacan riesgos distintos del mismo proveedor, y por eso conviene validarlos juntos. El REPSE confirma que su prestador de servicios especializados u obras especializadas está registrado ante la STPS. Para registrarse o renovar necesitó opiniones de cumplimiento positivas del SAT, el IMSS y el INFONAVIT. La 69-B revela si ese mismo proveedor es, además, una señal de alerta fiscal.

Un REPSE vigente es una foto de su última renovación. El proveedor puede entrar a la 69-B meses después y seguir en el registro hasta la siguiente. También ocurre al revés, limpio en la 69-B y sin REPSE. Validar una sola dimensión lo deja medio ciego. La contratación de servicios especializados ya lo expone a responsabilidad solidaria en materia laboral y de seguridad social. Sumar un EFOS le abre, encima, el frente fiscal de la deducibilidad.

Dos riesgos, un mismo proveedor

REPSE vigente no es sinónimo de proveedor sano. La validación de cumplimiento REPSE responde por el lado laboral y de seguridad social; la consulta a la 69-B responde por el lado fiscal. Un control serio cruza ambas fuentes antes de pagar.

Por eso la 69-B encaja en un gate de validación previo al pago. Antes de emitir la orden de compra y antes de liberar el pago, confirme que el proveedor no sea ni un incumplido de REPSE ni un EFOS publicado.

¿Qué documentos necesita para defender la materialidad?

Si un proveedor cae en la 69-B, su mejor defensa como EDOS es haber documentado la operación desde el inicio. El SAT no se conforma con el CFDI. Un comprobante que pasa las reglas del CFDI 4.0 y está vigente ante el SAT es el piso; no prueba que el servicio existió. Reunir ese expediente después es difícil. Tenerlo armado de antemano es la diferencia entre conservar la deducción y perderla.

  • Contrato y orden de compra que describan el alcance real del servicio.
  • Entregables, reportes, bitácoras y fotografías que muestren la ejecución.
  • Evidencia de personal del proveedor en sitio, cuando aplique.
  • CFDI de nómina, cuotas de IMSS e INFONAVIT y soporte de ICSOE y SISUB del período.
  • Comprobantes de pago y comunicaciones de la relación comercial.

Buena parte de este soporte coincide con los documentos de cumplimiento REPSE y con la información que respalda su deducibilidad de IVA e ISR. Si ya pide ese expediente para cada proveedor, va adelantado para defender la materialidad.

Qué hacer cuando un proveedor aparece en la 69-B

  1. Lea en qué lista está. Presunto, publicado en firme, desvirtuado o con sentencia favorable no significan lo mismo. Los dos últimos no son bandera roja.
  2. Retenga los pagos pendientes. Un presunto se retiene hasta que el proveedor muestre cómo va su aclaración. Uno publicado en firme se rechaza.
  3. Reúna la materialidad de lo ya pagado. Contrato, entregables, personal, pagos. Es lo que el SAT va a pedir.
  4. Decida con su asesor fiscal dentro del plazo. Si el proveedor está en firme, los treinta días para acreditar o corregir ya corren.
  5. Deje registro de la decisión. Quién revisó, qué vio y qué resolvió. Ese registro es su prueba de debida diligencia.

Para dimensionar la exposición histórica, una revisión retroactiva a 2021 identifica pagos a proveedores que después entraron a la 69-B.

¿Cómo monitorea Vigía la Lista 69-B junto con el REPSE?

Vigía Legal corre barridos programados contra los archivos públicos del SAT de la 69-B y del artículo 69, y los cruza con el padrón de proveedores. El estatus de cada lista se ve como columna del padrón y como filtro. Cada cambio de etapa queda en la bitácora del proveedor. No son consultas al instante. Siguen la publicación del SAT, y el resultado queda fechado en el expediente.

El mismo estatus entra en cada veredicto de pago. Con el módulo de cuentas por pagar, la factura de un proveedor en el listado presunto queda retenida y la de uno publicado en firme se rechaza. Un no localizado del artículo 69 retiene. El motivo queda escrito en la factura y el proveedor lo ve en su portal, con el nombre de la lista. Si la decisión de pago vive en Coupa, Oracle, SAP Ariba o SAP S/4, el veredicto se consulta desde ahí con la misma razón tipificada.

Validar antes de pagar, no después

El momento útil para detectar a un EFOS es antes de liberar el pago. Un gate previo al pago que consulte la 69-B y el estatus REPSE frena la operación y la escala al equipo, en lugar de descubrir el problema cuando el SAT ya rechazó la deducción.

Lo que Vigía no hace. No decide por usted si rechazar o aclarar, y no sustituye la defensa del proveedor ante el SAT. Marca el dato, lo fecha y frena el pago hasta que alguien con criterio lo mire. La consulta acota el riesgo de pagarle a un EFOS o a un incumplido de REPSE sin saberlo, y deja constancia de que usted validó.

Para ver cómo se cruza la 69-B con el control REPSE en su base de proveedores, conozca la plataforma o revise cómo se adapta a su sector en industrias.

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Preguntas frecuentes

¿Estar en la Lista 69-B significa que el proveedor cometió fraude?
No de forma automática. El listado presunto refleja una presunción que el contribuyente todavía puede desvirtuar. El listado publicado en firme (el SAT lo llama «definitivos») confirma que no la desvirtuó. Mientras un proveedor figure en cualquiera de las dos etapas, trátelo como bandera roja y valide la materialidad de sus operaciones con él antes de seguir pagando.
Mi proveedor tiene REPSE vigente. ¿Igual debo revisar la 69-B?
Sí. El REPSE es una foto de su última renovación ante la STPS, con opiniones de cumplimiento positivas del SAT, el IMSS y el INFONAVIT en esa fecha. Un proveedor puede entrar a la 69-B meses después y seguir en el registro hasta la siguiente renovación. Son dos riesgos distintos del mismo proveedor; valide ambos antes de emitir la orden de compra y antes de pagar.
¿Qué diferencia hay entre la Lista 69-B y las listas del artículo 69 del CFF?
La 69-B publica a quienes presuntamente facturan operaciones inexistentes (EFOS); publicado en firme el emisor, sus CFDI pierden efectos fiscales. El artículo 69 publica a contribuyentes con un incumplimiento concreto: no localizados, con créditos firmes o exigibles, con créditos cancelados o condonados, o con sentencia por delito fiscal. La 69-B ataca la factura; el 69 describe al contribuyente.
¿Qué hago si ya le pagué a un proveedor que entró a la 69-B?
Reúna la evidencia de materialidad que tenga (contrato, entregables, soporte de personal, pagos) y evalúe con su asesor fiscal si conviene acreditar la operación o corregir su situación de forma voluntaria. Si el proveedor ya está publicado en firme, cuenta con treinta días desde esa publicación. Una auditoría retroactiva de sus pagos dimensiona el riesgo y ordena las prioridades.
¿Vigía Legal consulta la 69-B al instante?
No. Vigía Legal corre barridos programados contra los archivos públicos del SAT de la 69-B y del artículo 69, porque la autoridad los publica por períodos. Cada barrido actualiza el estatus en el padrón y avisa al equipo cuando un proveedor cambia de etapa. En cuentas por pagar, un presunto retiene la factura y uno publicado en firme la rechaza, con el motivo visible al proveedor.

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