Cuentas por pagar
Artículo 69 del CFF: qué son los «no localizados» del SAT y por qué pagarle a uno le cuesta la deducción
Qué listas publica el SAT bajo el artículo 69 del CFF, en qué se diferencian de la 69-B y por qué un proveedor «no localizado» pone en riesgo su deducción.

Qué es el artículo 69 del CFF y por qué publica listas
El artículo 69 del CFF obliga al personal del SAT a guardar reserva sobre la información de los contribuyentes. El mismo artículo enumera las excepciones. En ciertos supuestos, la autoridad puede publicar el nombre, el RFC y la situación de quien los cumple, y lo hace en archivos abiertos en su portal.
Los supuestos que importan al que paga a un proveedor son cinco.
- No localizados. El contribuyente está inscrito en el RFC, pero el SAT no lo encontró en su domicilio fiscal.
- Créditos fiscales firmes. Debe una cantidad determinada por la autoridad y ya no tiene medio de defensa pendiente.
- Créditos exigibles no pagados ni garantizados. El plazo para pagar venció y el adeudo no está cubierto ni garantizado.
- Créditos cancelados o condonados. El SAT dejó de cobrar un adeudo por incosteable o por insolvencia, o lo perdonó. Cancelar no extingue la deuda.
- Sentencia condenatoria por delito fiscal. Una condena que ya causó ejecutoria.
Ninguna de estas listas dice que las facturas del proveedor sean falsas. Dicen algo distinto y, para Compras y Cuentas por pagar, igual de útil: ese RFC tiene un problema abierto con el fisco. El más común es que nadie contesta en la dirección que declaró.
Artículo 69 y 69-B: no son la misma lista
La confusión es frecuente y cuesta dinero en las dos direcciones. Quien cree que el 69 es «la lista negra» rechaza proveedores que solo cambiaron de oficina. Quien cree que solo existe la 69-B paga a un proveedor que el SAT ya no encuentra.
| Artículo 69 CFF | Artículo 69-B CFF | |
|---|---|---|
| Qué publica | Contribuyentes con un incumplimiento concreto (no localizados, créditos firmes o exigibles, cancelados, condonados, sentencia) | Contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes (EFOS) |
| Procedimiento | Publicación del estatus; el contribuyente puede aclararlo | Presunto, plazo para desvirtuar, definitivo (o desvirtuado) |
| Efecto sobre sus CFDI | Ninguno directo | En el listado definitivo, los CFDI pierden efectos fiscales |
| Qué le pide a usted | Debida diligencia (retener, aclarar, documentar) | Probar la materialidad de la operación o corregir |
| Cómo cambia | Entra y sale según el SAT lo localice o el adeudo se pague | Avanza por etapas publicadas en el DOF |
La 69-B ataca la factura. El 69 describe al contribuyente. Un proveedor puede estar en las dos, en una o en ninguna. La 69-B tiene su propio artículo; este trata del 69, el que aparece con más frecuencia en un padrón de proveedores y el que casi nadie explica en lenguaje de Compras.
Qué significa «no localizado» en la práctica
El SAT verifica domicilios. Cuando visita el que declaró un contribuyente y no encuentra la oficina, el negocio o a alguien que responda por él, lo marca como no localizado. También ocurre cuando la correspondencia vuelve o cuando el domicilio no existe.
Las causas van de la mudanza sin aviso al abandono del negocio. El estatus es una bandera, no una condena. Pero es una bandera con consecuencias concretas para quien le paga a ese RFC.
La opinión de cumplimiento sale negativa. La opinión del SAT revisa, entre otras cosas, si el contribuyente está localizado. Un no localizado la obtiene en sentido negativo. Sin opinión positiva del SAT, el proveedor no obtiene ni renueva su REPSE. Y sin REPSE vigente, el pago por servicios especializados pierde la deducción de ISR y el acreditamiento del IVA.
La materialidad se vuelve difícil de probar. Si el SAT revisa la deducción, va a preguntar quién prestó el servicio, desde dónde y con qué personal. Un prestador que no existe en su domicilio fiscal lo obliga a usted a demostrar con más evidencia que la operación fue real.
El sello digital queda en riesgo. Entre las causales para restringir el certificado de sello digital está que el contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal. Sin sello no hay CFDI nuevos ni complementos de pago, y su factura PPD puede quedarse sin REP.
La responsabilidad solidaria cae de su lado. La reforma de 2021 puso sobre el contratante la responsabilidad por las contribuciones de los trabajadores del proveedor de servicios especializados. Cuando el proveedor no aparece, el responsable solidario es el que sí aparece.
El domicilio es un dato de cumplimiento
Un proveedor que se mudó y no actualizó su RFC parece un trámite pendiente. Para el SAT es un no localizado, con opinión negativa y REPSE en riesgo. Pídale el acuse del aviso de cambio de domicilio antes de la siguiente factura, no después.
Créditos firmes, exigibles, cancelados y condonados
Las otras listas del artículo 69 hablan de deuda con el fisco. Se parecen y no son intercambiables.
Un crédito firme ya no se puede impugnar. Un crédito exigible venció y no está pagado ni garantizado, lo que habilita al SAT a cobrarlo por la vía ejecutiva. Ahí aparece un riesgo directo para Cuentas por pagar. El SAT puede embargar las cuentas por cobrar del deudor, y en ese caso le notifica a usted que el pago se hace al fisco y no al proveedor. Pagarle al proveedor después de esa notificación no lo libera.
Un crédito cancelado es uno que el SAT dejó de cobrar por incosteable o porque el deudor no tenía con qué pagar. La deuda sigue existiendo. Un crédito condonado es uno que la autoridad perdonó, por ley o por decreto. Ninguno de los dos afecta su factura de hoy, pero los dos describen a quién le está confiando un contrato de varios meses.
La sentencia condenatoria por delito fiscal es la lista más corta y la más seria. Un proveedor con condena firme no es un caso de aclaración. Es un caso de Legal.
Qué hacer con cada lista antes de pagar
| Lista del artículo 69 | Qué significa | Qué conviene hacer con la factura |
|---|---|---|
| No localizados | El SAT no lo encontró en su domicilio fiscal | Retener. Pedir opinión de cumplimiento vigente y acuse del cambio de domicilio o de la aclaración |
| Créditos fiscales firmes | Adeudo determinado, sin defensa pendiente | Retener. Pedir opinión de cumplimiento y comprobante de pago o convenio |
| Créditos exigibles no pagados ni garantizados | Adeudo vencido; cobro por la vía ejecutiva posible | Retener. Revisar si existe notificación de embargo antes de pagar a nadie |
| Créditos cancelados | El SAT dejó de cobrar; la deuda sigue | Pagar si el resto del expediente está en regla; reclasificar el riesgo del proveedor |
| Créditos condonados | Adeudo perdonado por ley o decreto | Pagar si el resto del expediente está en regla; dato de historial |
| Sentencia condenatoria | Condena firme por delito fiscal | Rechazar y escalar a Legal. No dar de alta |
«Retener» no es «rechazar». Una factura retenida espera un documento con nombre. La mayoría de los no localizados se resuelve con una constancia de situación fiscal reciente y el acuse del cambio de domicilio. Lo que no se resuelve con papeles es haber pagado antes de pedirlos.
Cómo se consultan las listas del artículo 69
El SAT publica las listas como archivos abiertos en su portal, uno por supuesto. Cada renglón trae el RFC, el nombre o razón social, el supuesto y la fecha de publicación. El mismo portal ofrece una consulta por RFC.
Tres detalles cambian cómo se usa esa fuente.
- Se actualizan por períodos. El SAT publica cuando publica. Un RFC puede aparecer en el archivo semanas después de que la verificación de domicilio falló.
- El estatus entra y sale. Un no localizado que aclara su domicilio deja la lista. Un proveedor limpio que se muda sin aviso entra. La foto del día del alta vence sola.
- Los archivos son grandes. Cruzarlos a mano contra un padrón de doscientos proveedores es una tarea de horas que nadie repite cada mes.
La consulta en el alta es necesaria y no suficiente. El control útil es el que se repite con cada publicación y se aplica en el momento de pagar, no el que vive en un archivo de onboarding. Es el mismo principio que ordena el resto del expediente REPSE en cuentas por pagar.
Qué pedirle al proveedor cuando aparece en una lista
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT, con fecha reciente, resume las cinco listas en un solo documento. Si sale negativa, el propio documento dice por qué. Pídala con cada renovación de contrato y ante cualquier cambio de estatus.
Cómo lo resuelve Vigía Legal
Vigía Legal corre barridos programados contra las listas públicas del artículo 69 y de la 69-B del SAT y las cruza con el padrón de proveedores. El estatus se ve en la ficha de cada proveedor y como filtro del padrón. No son consultas al instante: siguen la publicación del SAT, y el resultado queda en el expediente del proveedor.
El mismo estatus entra en cada veredicto de pago. Con el módulo de cuentas por pagar, la factura que llega de un proveedor no localizado se retiene en la recepción, con el motivo escrito, y el proveedor lo ve en su portal. Si la decisión de pago vive en Coupa, Oracle, SAP Ariba o SAP S/4, el veredicto se consulta desde ahí con la misma razón tipificada. Quien recibe la factura ve el problema antes de autorizar, no después de pagar.
Lo que Vigía no hace: no decide por usted si rechazar o aclarar, y no sustituye la aclaración del proveedor ante el SAT. Marca el dato, lo fecha y frena el pago hasta que alguien con criterio lo mire. El acuse de la declaración de IVA que exige el artículo 5 de la LIVA forma parte del mismo expediente del período que la recepción revisa.
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Agendar una demoPreguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre el artículo 69 y el 69-B del CFF?
- El 69-B publica a los contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes (EFOS); en su listado definitivo, los CFDI que emitieron pierden efectos fiscales. El artículo 69 publica a contribuyentes con un incumplimiento concreto ante el SAT: no localizados en su domicilio, con créditos fiscales firmes o exigibles, con créditos cancelados o condonados, o con sentencia por delito fiscal. La 69-B ataca la factura; el 69 describe al contribuyente.
- ¿Un proveedor «no localizado» invalida las facturas que ya me emitió?
- No de forma directa. Estar en la lista de no localizados no quita efectos fiscales a un CFDI. El riesgo llega por otro camino: la opinión de cumplimiento del SAT sale negativa, el proveedor no renueva su REPSE, el sello digital puede quedar restringido y la materialidad de la operación se vuelve más difícil de probar ante una revisión.
- ¿Dónde consulto si mi proveedor está en las listas del artículo 69?
- En el portal del SAT. La autoridad publica archivos abiertos, uno por supuesto, con el RFC, el nombre y la fecha de publicación de cada contribuyente, y ofrece una consulta por RFC. La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del propio proveedor resume el mismo estatus en un solo documento con fecha.
- ¿Alcanza con revisar las listas del artículo 69 cuando doy de alta al proveedor?
- No. El estatus entra y sale. Un no localizado que aclara su domicilio deja la lista; un proveedor limpio que se muda sin dar aviso entra. El SAT publica por períodos y no avisa a quien paga. La revisión útil se repite con cada publicación y se aplica en el momento de autorizar el pago.
- ¿Vigía Legal consulta las listas del SAT al instante?
- No. Vigía Legal corre barridos programados contra las listas públicas del artículo 69 y de la 69-B, porque el SAT las publica por períodos. El resultado se ve en el padrón de proveedores y en cada veredicto de pago; una factura de un proveedor no localizado se retiene en la recepción con el motivo escrito.
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