Cuentas por pagar
Materialidad de las operaciones: Cuentas por Pagar no paga lo que no puede probar
Desde 2026, un CFDI sin operación real detrás se considera falso. Qué evidencia de materialidad fiscal arma Compras y por qué Cuentas por Pagar es donde se exige.

El SAT revisa una deducción y pide algo sencillo de enunciar: demuestre que este servicio ocurrió. Usted tiene la factura, validada y vigente. Tiene el registro REPSE del proveedor. Lo que no tiene a la mano es el acta firmada del mes, la orden de compra que la respalda y el comprobante del pago, todo junto. Esos papeles están en tres áreas y en varios correos. ¿Qué entrega, y cuántos días le lleva juntarlo?
Esa es la pregunta de la materialidad de las operaciones (o materialidad fiscal): probar que lo que dice el CFDI pasó de verdad. Desde 2026 dejó de ser una buena práctica para convertirse en un requisito del propio comprobante.
Qué cambió en 2026: el artículo 29-A, fracción IX del CFF
La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el DOF del 7 de noviembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, agregó una fracción IX al artículo 29-A. Los CFDI deben "amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales", y los que no cumplan "se consideran falsos para efectos de este Código".
Aplica a todo lo que se compra: bienes y servicios, no sólo servicios especializados.
| Antes de 2026 | Desde 2026 | |
|---|---|---|
| Realidad de la operación | Se discutía en la revisión (69-B, razón de negocios) | Es requisito del CFDI (art. 29-A fr. IX) |
| CFDI sin operación real | Operación inexistente o simulada | Comprobante falso para efectos del CFF |
| Cómo lo determina el SAT | Procedimientos específicos | En cualquier facultad de comprobación, sin agotar el procedimiento del 49 Bis (art. 29-A Bis) |
| Emisor sospechoso | Lista 69-B | Además, visita y publicación por el art. 49 Bis; el receptor tiene 30 días naturales para corregir o se le restringe el sello digital (17-H Bis fr. XIV) |
| Ámbito penal | Adquirir CFDI de operaciones inexistentes | También "dar efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos" (art. 113 Bis) |
Lo que ya existía sigue igual: la lista del 69-B y la razón de negocios del 5-A. El mismo artículo 29-A ya decía que lo amparado en un comprobante que no reúne requisitos no se puede deducir ni acreditar.
Por qué la factura no alcanza
Validar un CFDI confirma que es formalmente correcto: sello, RFC, estado ante el SAT. No confirma que el servicio se prestó. Un tribunal colegiado lo dijo en 2026 (tesis reg. 2032637): los CFDI, registros contables y papeles de trabajo "no constituyen por sí mismos prueba plena" para acreditar la materialidad.
La prueba es la cadena completa, no un documento.
Qué evidencia arma el comprador
La ley no trae una lista cerrada. La autoridad y los tribunales valoran el conjunto. En la práctica, el expediente de cada operación se ve así:
| Etapa | Bienes | Servicios | Servicios especializados (REPSE) |
|---|---|---|---|
| Acuerdo | Contrato o pedido | Contrato con alcance | Contrato con alcance y personal asignado |
| Orden | Orden de compra | Orden de compra | Orden de compra |
| Entrega o prestación | Remisión, entrada de almacén | Entregables, acta, bitácora | Acta del período + lo anterior |
| Comprobante | CFDI | CFDI | CFDI |
| Pago | Bancarizado y conciliado con el CFDI (LISR 27 fr. III) | Igual | Igual |
| Capacidad del proveedor | Que pueda producir o entregar | Personal e infraestructura | Registro vigente al pagar + CFDI de nómina, IMSS, INFONAVIT e ISR retenido (LISR 27 fr. V) |
| Razón de negocios | Por qué se compró | Por qué se contrató | Por qué se contrató |
¿Y el REPSE? No prueba la materialidad
El registro REPSE dice que el proveedor puede prestar servicios especializados. No dice que este servicio, en este mes, ocurrió. Un proveedor con folio vigente puede emitir un CFDI sin servicio detrás.
Para servicios especializados, el REPSE vigente al momento del pago y el expediente de nómina y cuotas son parte del expediente y requisito para deducir y acreditar el IVA. La prueba de que el servicio pasó es otra: el acta, el entregable y el pago conciliado.
Un ejemplo en obra
Una constructora subcontrata la instalación eléctrica de una obra registrada ante el IMSS en el SIROC. El subcontratista tiene REPSE vigente, entregó su nómina timbrada y sus cuotas del período, y su factura cruza con la orden de compra. Falta el acta de avance de la obra firmada por residencia. Sin ella, la factura dice que se cobró un trabajo; nada en el expediente dice que se hizo. Si el SAT lo pregunta, ese hueco lo tiene que cubrir usted.
Si su proveedor aparece en una lista
Si el proveedor queda en la lista definitiva del 69-B, quien le dio efecto fiscal a sus CFDI tiene 30 días para acreditar que recibió los bienes o servicios, o corregir. Con el nuevo procedimiento del 49 Bis, el receptor tiene 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir el efecto con una declaración complementaria. En ambos casos, el plazo es corto para salir a buscar documentos. Más detalle en lista 69-B del SAT. Consulte a su asesor fiscal sobre plazos y consecuencias en su caso.
Dónde poner el control: antes de autorizar el pago
El expediente se arma barato antes de pagar y caro cuando llega el requerimiento. Antes del pago usted todavía puede retener y pedir lo que falta. Después, sólo puede reconstruir.
- Compras: contrato y orden de compra.
- Operación o residencia: acta o entrada de almacén.
- Cuentas por Pagar: cruce de factura, orden y evidencia; retiene si algo falta.
- Fiscal: listas del SAT, expediente de nómina y cuotas en servicios especializados.
La regla de trabajo cabe en una línea: Cuentas por Pagar no paga lo que no puede probar.
Cómo lo hace Vigía
Vigía Legal arma el expediente de materialidad por proveedor y lo pone en el momento del pago:
- Expediente por proveedor: el proveedor carga contrato y documentos en el portal, con vigencias y bitácora.
- Actas de servicio revisadas: quién, qué, cuándo y fotos, con motivos de rechazo tipificados. Detecta fotos repetidas entre actas. La orden se cierra contra un acta revisada.
- Cruce de la factura contra la orden de compra con tolerancias; puede exigir la entrada del ERP (MIGO/HES) antes de pagar.
- Estado del CFDI ante el SAT y reglas CFDI 4.0.
- Barridos programados de la lista 69-B y los listados del art. 69 del CFF.
- Nómina y cuotas del proveedor: cruza CFDI de nómina, declaraciones y pagos por período, en servicios con personal.
- Retención con motivo: si falta evidencia o el proveedor aparece en una lista, la factura queda retenida y el motivo dice qué falta. Funciona con Coupa, Oracle, SAP Ariba, SAP o captura manual.
- Factura pagada con su comprobante e historial de etapas, listo para entregarlo en una revisión.
Lo que no hace: no dictamina si una operación existió ni detecta CFDI falsos; no captura remisiones ni evidencia de recepción de bienes (eso viene de la entrada del ERP); no documenta la razón de negocios. Le ayuda a reducir el riesgo; la defensa fiscal sigue siendo de su equipo y su asesor.
Vea el expediente de un proveedor
Le mostramos cómo queda el expediente de materialidad de un proveedor y cómo se retiene una factura sin evidencia. Agende una demo. Si hoy tiene un proveedor en lista, empiece por la guía de la lista 69-B o descargue el checklist REPSE.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal. Consulte a su asesor para su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cambió en 2026 con la materialidad de las operaciones?
- Desde el 1 de enero de 2026, el art. 29-A fr. IX del CFF exige que el CFDI ampare una operación real. Si no, el comprobante se considera falso para efectos del Código.
- ¿La factura (CFDI) es suficiente para probar la materialidad?
- No. La validación confirma la forma del CFDI, no que la operación ocurrió. Se necesita la cadena: contrato, orden, entrega o acta, factura y pago.
- ¿El registro REPSE de mi proveedor prueba la materialidad?
- No. Indica que el proveedor puede prestar servicios especializados y es requisito para deducir. Que el servicio ocurrió lo prueban el acta, el entregable y el pago.
- ¿Qué hago si mi proveedor aparece como EFOS?
- Revise qué le pagó y reúna el expediente de esas operaciones. Los plazos son de 30 días (69-B) o 30 días naturales (49 Bis). Consulte a su asesor fiscal.
- ¿Qué evidencia necesito para bienes y cuál para servicios?
- En bienes: orden, remisión o entrada de almacén y pago. En servicios: contrato, entregables o actas y pago. En servicios especializados, además, REPSE vigente y nómina y cuotas del personal.
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