Cuentas por pagar

Reforma ISR 2027: tope a deducciones y por qué cada factura no deducible pesa más

Diputados aprobó un tope a deducciones para empresas con ingresos de más de $50 millones. Qué implica para Cuentas por Pagar y cómo reducir el riesgo de facturas no deducibles.

Vigía Legal·Actualizado 15 de octubre de 2026·5 min de lectura
Cuentas por pagarISRDeducibilidadLista 69-BCFDIReforma fiscal
Escritorio de Cuentas por Pagar con una factura retenida y un clip terracotta: el filtro antes del pago cuando cada deducción pesa más

Suponga que su empresa cierra 2027 con utilidad fiscal y que, en una revisión, el SAT rechaza deducciones de un proveedor que después apareció en la Lista 69-B. Hasta hoy, parte de ese golpe podía amortiguarse con pérdidas de ejercicios anteriores. Con la reforma que aprobó la Cámara de Diputados, ese margen se reduce: si sus deducciones ya tienen un tope, cada factura que no resulte deducible pesa más.

Qué se aprobó y en qué etapa está

La Cámara de Diputados aprobó el 13 y 14 de octubre de 2026 el dictamen que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta como parte del Paquete Económico 2027. Es una minuta aprobada en Diputados, pendiente en el Senado y, después, de promulgación y publicación en el DOF. Todavía no es ley y su texto puede cambiar.

Según los análisis publicados por despachos fiscales, el núcleo es un nuevo capítulo de «control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales» (arts. 78-A a 78-F):

  • A quién aplicaría: personas morales con ingresos acumulables de más de $50 millones que determinen utilidad fiscal, con algunas exclusiones (por ejemplo, sector primario y empresas de reciente inscripción).
  • Tope a deducciones: si las deducciones autorizadas no superan el 96.67% de los ingresos acumulables, solo se podría aplicar el 99% de ellas; si lo superan, el límite sería el 96.67% de los ingresos. El remanente no se perdería: podría aplicarse en ejercicios siguientes.
  • Pérdidas fiscales: solo podrían disminuirse hasta el 50% de la utilidad fiscal.
  • Vigencia prevista: 1 de enero de 2027, si se publica en el DOF.

Los análisis también mencionan cambios en la deducción de pagos al extranjero (ligada al entero de la retención) y de anticipos por servicios o arrendamiento (deducibles cuando el servicio se presta).

Cifras y artículos pendientes de cotejo

Las cifras de este artículo (umbral de $50 millones, factores 0.9667 y 0.9900, límite del 50% a pérdidas, numeración 78-A a 78-F) provienen de análisis de despachos y prensa, no del texto oficial del dictamen. Confirme con su asesor fiscal cuando se publique en el DOF.

Qué no cambia (según lo publicado)

No encontramos cambios a los requisitos del CFDI ni al procedimiento del artículo 69-B del CFF. Lo que define si una factura es deducible sigue igual. Lo que cambia es cuánto de lo deducible puede aplicar en el año y cuánto margen tiene para absorber un rechazo.

Qué implica para Cuentas por Pagar

  1. Un rechazo de deducción cuesta más. Con tope a deducciones y límite a pérdidas, una factura de un proveedor en la Lista 69-B o sin soporte deja menos espacio para compensar. Lo mismo aplica si el proveedor figura en las listas del artículo 69 o si falta evidencia de materialidad.
  2. El control tiene que ocurrir antes del pago. Una vez pagada, una factura con problema es difícil de corregir; detenerla antes es más barato que defenderla en una revisión.
  3. Coordinación con Fiscal y Tesorería. El cálculo del tope y de los pagos provisionales es tarea del área fiscal. Cuentas por Pagar aporta algo distinto: que lo que entra a pagarse tenga soporte —incluido el cruce contra la orden de compra.

Vigía Legal no calcula el tope de deducciones, el límite de pérdidas ni los pagos provisionales; eso sigue en manos de su equipo fiscal y su sistema contable. Lo que sí hace es controlar la entrada de facturas antes de autorizarlas y pagarlas, con el módulo de cuentas por pagar:

  • Reglas de CFDI 4.0: régimen, uso, código postal del receptor, método de pago e impuestos, además del estado vigente o cancelado ante el SAT.
  • Proveedor y período: el pago se evalúa por proveedor y por período desde el expediente, con REPSE vigente según el expediente y cruce contra la Lista 69-B y el artículo 69 del CFF, actualizados en barridos programados.
  • Cruce operativo: factura contra orden de compra y entrada de mercancía o servicio, y REP pendiente en facturas PPD.
  • Retención con motivo: si algo falla, la factura queda retenida o rechazada, con el motivo y el dato que falta, para que su equipo decida.

Con esta reforma, ese filtro previo cobra más valor: ayuda a minimizar el riesgo de que entren a pagarse facturas que después el SAT podría rechazar como deducción. Sobre el efecto fiscal de pagar sin soporte REPSE, vea también deducibilidad de ISR e IVA.

Checklist para su equipo mientras avanza en el Senado

  • Confirme con Fiscal si su empresa superaría el umbral de $50 millones.
  • Identifique proveedores con facturación relevante y revise su estatus en la Lista 69-B.
  • Defina qué facturas deben retenerse antes del pago y quién libera.
  • Revise pagos al extranjero y anticipos con Fiscal y Tesorería.
  • Dé seguimiento al texto final cuando se publique en el DOF.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal. Consulte a su asesor para su caso. La reforma descrita es una minuta pendiente; cifras y artículos no han sido cotejados contra el texto oficial del DOF.

Preguntas frecuentes

¿La reforma ISR 2027 ya está vigente?
No. Fue aprobada en la Cámara de Diputados y está pendiente en el Senado y de publicación en el DOF. La vigencia prevista es el 1 de enero de 2027.
¿Cambian los requisitos para que una factura sea deducible?
Según lo publicado, no cambian los requisitos del CFDI ni el artículo 69-B. Cambia el límite de deducciones aplicables y de pérdidas para empresas grandes.
¿Vigía Legal calcula el nuevo tope de deducciones?
No. Vigía Legal controla la validación de facturas y proveedores antes del pago; el cálculo fiscal corresponde a su equipo y su sistema contable.

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